• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1113/2009
  • Fecha: 28/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda un supuesto en el que la trabajadora, en estado de gestación, vió extinguido su contrato para la formación por no superación del período de prueba. La sentencia de instancia declara el despido nulo, estableciendo la readmisión obligatoria de la trabajadora, debiendo abonar los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido hasta la fecha en que la readmisión hubiese de tener lugar, todo ello sin reconocer el derecho a indemnización alguna por daños morales que había solicitado la actora. La Sala de suplicación confirmó este fallo. La sentencia del Tribunal Supremo casa y revoca la sentencia, al entender que sólo cabe reconocer a la actora los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha efectiva del despido y la finalización del contrato, dado que, la readmisión, al tratarse de una obligación de hacer, resulta de imposible cumplimiento una vez llegado a su fin el tiempo de duración que las partes habían fijado para el contrato de trabajo. Señala asimismo que cabría indemnizar los perjuicios causados a la trabajadora por no haber recibido formación durante el tiempo comprendido entre el despido y la finalización del contrato, pero que, aunque fue pedida una indemnización por daños morales en la instancia, esta fue desestimada y no fue objeto de debate en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 528/2009
  • Fecha: 20/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se plantea en el recurso si el Juez de lo Social se encuentra vinculado por la calificación jurídica del despido solicitada por el demandante. La Sala no entra en el fondo de la cuestión, apreciando falta de contradicción en relación los motivos de impugnación planteados. En el primer motivo, porque la sentencia recurrida analiza el caso de un trabajador que fue despedido cuatro días después de declarar en juicio como testigo, sin que se alegase vulneración de la libertad de expresión y sin que conste cuáles fueron las declaraciones del mismo en la vista oral. Por otra parte, la Sala no entró en la cuestión de la vulneración de la libertad de expresión por no haberse planteado en el recurso. En cambio, en la sentencia de contraste se analiza el caso de un delegado sindical al que se le dió vacaciones, demandando por despido, discutiéndose la propia existencia de despido, siendo la Sala de suplicación la que por primera vez se pronunció sobre la calificación del despido, declarándolo nulo, por tratarse de un delegado sindical. Por otra parte, y en relación con el segundo motivo, la sentencia de contraste analiza si el despido de un trabajador había de declararse nulo por vulneración de la libertad de expresión, la cual no fue invocada por la parte recurrente, y que se debió a informaciones que el trabajador facilitó al comité de empresa y a la asamblea de trabajadores, y que presumiblemente estaban relacionadas con una posterior huelga llevada a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 2399/2008
  • Fecha: 19/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión que se suscita en la sentencia anotada queda circunscrita a determinar los criterios para fijar los daños morales en un supuesto en el que la trabajadora embarazada fue despedida conociendo el empresario tal circunstancia y el despido fue declarado judicialmente nulo por discriminación vulneradora del derecho fundamental de igualdad. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso el requisito de la contradicción, pues los hechos de ambas sentencias son distintos y se producen en circunstancias muy diferentes en uno y otro caso. Por otro lado, los supuestos contemplados no resultan homogéneos tanto en lo que se refiere a los daños considerados en sí mismos, como en la actuación de los demandantes en orden a su alegación y valoración, diferentes son asimismo los derechos fundamentales vulnerados en las sentencias objeto de comparación, aún sin valorar la posible incidencia de la normativa específica. Finalmente, en la sentencia de contraste no se polemiza sobre la existencia de daños morales, lo que fue objeto del recurso de suplicación en la que se recurre. La sentencia cuenta con un Voto Particular en el que se discrepa de esta solución y reafirma la doctrina jurisprudencial unificada contenida en la sentencia de contraste. por lo que entiende que el recurso debió ser estimado, casando y anulando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL
  • Nº Recurso: 4440/2008
  • Fecha: 22/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la presente resolución si cabe excluir de la continuidad de la relación laboral a unos profesores de religión católica por haber participado en una huelga, por promover activamente las reivindicaciones laborales y por publicar algunos escritos críticos. La Sala llega a la conclusión de que es correcta la decisión de la sentencia recurrida de sancionar con la nulidad la conducta de la Administración y la condena a readmitir a la actora y el abono de los salarios dejados de percibir. El que el contrato de la actora como profesora de Religión esté sometido, según declaración judicial previa, a la condición resolutoria de que no se produzca propuesta anual por el Obispo no significa que la exclusión de la propuesta sea lícita cuando se acredita que responde en realidad a un móvil de reprimir el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 2738/2008
  • Fecha: 21/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre es casación para la unificación de doctrina rechazó el derecho de la demandante a percibir una indemnización adicional en concepto de daños morales derivados de la lesión de derechos fundamentales, por no haber aportado "las bases y elementos claves de la indemnización" que reclama. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto porque la sentencia aportada de contraste fue casada y anulada por una de la propia Sala, la cual a su vez, anulada por una del TC, si bien la sentencia del TC dejó a salvo la doctrina de la Sala IV sobre el carácter no automático del reconocimiento de la indemnización por lesión del derecho fundamental; de ahí que el recurso carecería de contenido casacional al venir construido sobre la doctrina del carácter automático de la indemnización. Sentado lo anterior y atendiendo a los propios términos del recurso, la sentencia descarta que concurra el presupuesto de la contradicción, pues en el caso actual, la actora se limitó a alegar el daño moral que se produce por el sentimiento de sufrir una injusticia, pero sin daños físicos, psíquicos o patrimoniales, en la sentencia de contraste los daños han sido reiterados en el tiempo y comprenden no sólo los morales, sino otros de carácter patrimonial (traslado) y de limitación de la acción representativa. Y lo mismo acontece en lo que atañe a la valoración del daño, pues en la recurrida se refiere únicamente una cantidad y en la de contraste, se aportaron bases y elementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 2751/2008
  • Fecha: 17/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido acaecido tuvo su causa en una represalia empresarial frente al ejercicio de un derecho constitucional, en el caso la garantía de indemnidad. La Sala IV recuerda que en estos supuestos es de todo punto necesario, con arreglo a la consolidada doctrina constitucional, que el trabajador aporte indicios suficientes para poder sospechar que el despido producido tiene su origen en el ejercicio de un derecho constitucional, indicios que de no ser destruidos por la empresa conducentes a demostrar que fue otra la razona determinante de la decisión, conducen a calificar el despido como nulo. En el caso, no se aportaron por el trabajador tales indicios, máxime existiendo una previa resolución judicial firme que a propósito de la reclamación efectuada por el demandante contra la decisión empresarial de trasladarle a Egipto, valoró la conducta del trabajador y el conjunto de reclamaciones efectuadas por el mismo antes del despido, descartando la vulneración de derecho fundamental alguno de los allí invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2063/2008
  • Fecha: 06/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa a la interpretación que haya de darse al art. 55.5.b) ET, en la cuestión relativa al posible carácter automático de la protección concedida -en caso de despido- a la mujer embarazada, y más concretamente la posible exigencia -para que el despido deba ser calificado nulo- de que el empresario tenga conocimiento de la gestación. La Sala variando un criterio anterior, en aras de seguir la doctrina reciente sentada por el Tribunal Constitucional, concluye que el despido de la trabajadora embarazada, aunque ignore este dato el empresario, es nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN
  • Nº Recurso: 1912/2008
  • Fecha: 06/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia esta sentencia sobre el alcance y límites de la facultad de proposición de profesores de religión católica que tiene atribuido el obispado, aclarando en primer término que lo relevante a efectos de contradicción no son los concretos indicios de lesión de derechos fundamentales sino si el carácter temporal del contrato puede excluir por completo el control de su eventual vulneración. Pues bien, se recuerda que aún cuando la relación que estos profesores mantienen con la Administración educativa es temporal y surge con un nombramiento que tiene vigencia anual, cuando está en juego la lesión de derechos fundamentales la justificación de que el cese o la no contratación son ajenos a esa lesión debe ajustarse a la doctrina constitucional, de modo que si el demandante de tutela acredita indicios que ponen de relieve la posible concurrencia de una lesión no se tratará ya de un problema de legalidad ordinaria, sino de dimensión constitucional de protección de un derecho fundamental, que exige que se produzca esa justificación no en cuanto a la concurrencia de la causa de resolución, sino en cuanto a que la no formulación de la propuesta es una decisión extraña a cualquier propósito lesivo del derecho fundamental en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
  • Nº Recurso: 2428/2008
  • Fecha: 30/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera la doctrina de la Sala en relación a la cuestión de si es necesario o no para que el despido pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario y con sustento en la reciente TC 92/2008, a la que se remite y reproduce parcialmente, concluye afirmando que el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, es nulo y, por lo tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gravidez de la trabajadora. En definitiva, se trata de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación. En definitiva, en esta sentencia se establece que el ET art. 55.5 ET fija unas causas de nulidad del despido que no exigen acreditar los requisitos generales del despido discriminatorio, sino que operan de forma directa y automática. Por eso, si el despido se produce mientras la trabajadora está embarazada, será nulo si no es declarado procedente por otras razones, aunque la empresa no conozca el embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 1577/2008
  • Fecha: 17/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se analiza el caso de una profesora de religión que prestaba sus servicios como personal laboral para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, habiendo celebrado ambas partes sucesivos contratos temporales con duración del curso escolar. La demandante participó en unos encierros laborales como forma de protesta para reclamar la mejora de sus condiciones laborales, y la entidad demandada no la contrató para el siguiente curso escolar; motivo por el que la trabajadora interpone demanda por despido nulo. El TSJ había declarado nulo el despido; y el TS también estima dicha pretensión conforme a la jurisprudencia constitucional, dado que, si bien la actuación de la autoridad eclesiástica está amparada por el derecho de libertad religiosa, ello es sin perjuicio del control jurisdiccional de tales decisiones, cuando se vulneran derechos fundamentales y laborales de los profesores. Y en este caso procede declarar la nulidad del despido al no haber acreditado la entidad demandada que el no llamamiento de la demandante obedezca a un móvil ajeno a la lesión de los derechos fundamentales.

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